El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente la ampliación de un año del plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Concretamente, hasta el 22 de octubre del 2025.
a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
- Si estás fuera de España la solicitud la debes hacer en el Consulado de España de tu país de origen o donde tengas residencia legal.
- Si te encuentras en España debes hacer la solicitud en el Registro Civil de tu domicilio y este enviará la solicitud al Registro Civil Central que el órgano responsable de estas solicitudes.