

Una pareja de hecho hace referencia a la unión entre dos personas distinta del matrimonio, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, con independencia de su sexo (por ejemplo, una pareja que, sin ser matrimonio, convive y/o que tiene hijos).
- El causante debe estar integrado en el Régimen General de Seguridad Social, o afiliado y, en alta o en situación asimilada a la de alta, reuniendo el período mínimo de cotización exigido:
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- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:
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- – 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
- – En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
- – Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.
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- Si el fallecimiento es debido a accidente o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización:
- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:
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– En el caso de que el causante no esté en situación de alta o en situación asimilada a la de alta, tendrán haber cotizado un período mínimo de cotización de 15 años. Sin que, en ningún caso, tengan derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.