El subsidio agrario es un incentivo gubernamental destinado a la producción agrícola. En concreto, se trata de una prestación por desempleo de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
- Ser persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si ha sido beneficiario o beneficiaria del Empleo Comunitario en 1983, en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del AEPSA. Las personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
- En virtud del Real Decreto-ley 4/2022, a las solicitudes presentadas entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2022 les será de aplicación la reducción a 20 del número de jornadas mínimo exigido para acceder al subsidio de desempleo y a la renta agraría, en los mismos términos aplicados en ocasiones anteriores.
- Por aplicación conjunta del Real Decreto ley 4/2022 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, que regula el subsidio SEASS, las personastrabajadoras mayores de treinta y cinco años, y los menores de dicha edad con responsabilidades familiares, pueden completar el número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo computando las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, siempre que hayan cotizado:
- Al menos cinco jornadas reales al SEASS, si han sido perceptoras del subsidio en el año inmediatamente anterior, o
o al menos quince jornadas reales al SEASS, si no han sido perceptoras del subsidio en el año inmediatamente anterior.
- Cuando las personas trabajadoras acrediten 20 o más jornadas reales cotizadas, se considerará que acreditan 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997 y, por tanto, en este supuesto, la duración del subsidio.
- Estar desempleada o desempleado, inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud.
- Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
- En el momento de la solicitud del subsidio y mientras se esté percibiendo, no tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cálculo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Además de cumplir este requisito de no poseer rentas propias, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas que forman dicha unidad familiar no supere al año los límites de renta siguiente:Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI.
– Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI.
– Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI.
– Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI. - Para establecer el límite de rentas de la unidad familiar se tendrá en cuenta el SMI incluidas las pagas extraordinarias. Para este cálculo forman la unidad familiar de convivencia, además de la persona solicitante, su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, que convivan con la persona solicitante.
- Si se tienen hijos o hijas menores de 16 años con quienes se convive, el límite de rentas será mayor, aumentando un 0,10 el coeficiente multiplicador del SMI por cada hija o hijo, hasta un máximo de 0,30 en caso tener tres o más.
- No se consideran rentas: el propio subsidio agrario, las que deriven de la protección familiar por hijo o hija a cargo y las obtenidas por trabajos agrarios como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.
- Se tendrán en cuenta las rentas por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtenerlos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.