La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. A diferencia de otras ayudas, sí permite el cobro adicional de otra pensión o subsidio si se cumplen con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
- Matrimonio.
- Pareja de hecho (en el momento de su defunción).
- Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).
- Las prestaciones de incapacidad: tanto la temporal, en caso de enfermedad o accidente, como la permanente.
- Los subsidios de maternidad o paternidad y las prestaciones relacionadas con el periodo de embarazo y el de lactancia.
- Las prestaciones por desempleo, en caso de perderr el trabajo.
- Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
- Cumplimentar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
- Entregar la documentación que se solicita en dicho modelo.
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Por correo ordinario.
- En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (y, de ser trabajador del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina), solicitando una cita previa en los teléfonos: 901 10 65 70 o al 915 41 25 30 (o en la web de la Seguridad Social).