Diversidad de criterios
Todo ello les permite mantener tarifas bajas y dar flexibilidad a los pasajeros para elegir y pagar solo por los servicios que deseen utilizar. No obstante, muchas aerolíneas tradicionales han mantenido la práctica de permitir un cierto peso o tamaño de equipaje de mano sin coste adicional, como parte de su oferta de servicio estándar.
De hecho, la mayoría de las regulaciones a nivel internacional, nacional y local también exigen que las aerolíneas permitan el transporte gratuito de cierta cantidad de equipaje de mano. De lo contrario, esta práctica puede ser considerada abusiva al vulnerar los derechos de los consumidores.
Artículo 97 de la Ley de navegación aérea
Así lo refleja el artículo 97 de la Ley de navegación aérea: “El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave”.
Por todo ello, es conveniente tener en cuenta que las políticas de equipaje de mano puede variar significativamente entre las aerolíneas y las rutas: algunas aerolíneas pueden permitir un pequeño artículo personal de forma gratuita, mientras que otras pueden aplicar cargos adicionales incluso para el equipaje de mano básico. Para evitar sustos, debemos comprobar los requisitos en la propia web de cada aerolínea.
Proceso de reclamación
Ahora bien, en caso de verte involucrado en una situación así, el procedimiento de reclamación consistiría en presentar una primera reclamación formal por escrito bien en el mostrador de la aerolínea del aeropuerto, en la propia página web de la compañía, o bien por correo postal/domicilio social de la compañía.
Si ésta no contesta o lo hace en sentido negativo, el siguiente paso sería dirimir la controversia ante los juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo máximo de dos años y presentando toda la documentación.